ASOCIACION NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
TELF.: (0212) 564-77.92 andiepnacional@gmail.com.
PORLAMAR ISLA DE MARGARITA. 9 de Julio del 2011
NOTA DE PRENSA
LA ASOCIACION NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS, ANTE EL INICIO A NIVEL NACIONAL DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES AÑO ESCOLAR 2011-2012, FECHA ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACION VIGENTE, Y ANTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO DE MPPE, INFORMA A LOS COLEGIOS PRIVADOS, PADRES Y REPRESENTANTES, QUE EL PROCESO DE INSCRIPCION ESTA ABIERTO Y DEBEN RECOMPONER SUS COSTOS EDUCATIVOS, POR AJUSTE POR INFLACION ENTRE EL 25% Y 30%. TALES MONTOS CORRESPONDEN A UN ANALISIS SERIO DE LOS COSTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS HECHAS POR ESTA ASOCIACION, FUNDAMENTADAS EN:
1. LA INFLACION ANUAL ACUMULADA DEL PAIS BASADO EN LOS INDICAFORES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
2. EL AUMENTO DEL 25% DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL SALARIO MINIMO, PATRON REFERENCIAL PARA EL AJUSTE DE SUELDOS Y SALARIOS DE TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN NUESTROS COLEGIOS.
3. EL AUMENTO DE LA UT (16%)
4. EL AUMENTO DE CESTA TICKETS POR LA MODIFICACION DE LA LEY DE ALIMENTACION AL PAGAR DIAS ADICIONALES (VACACIONES, REPOSOS MEDICOS ENTRE OTROS.)
5. LOS INCREMENTOS DESMEDIDOS DE LOS INSUMOS QUE REQUIEREN LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS PARA FUNCIONAR: MATERAL DE OFICINA, PAPELERIA, MATERIAL DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LOCALES Y EQUIPOS, SERVICIOS PUBLICOS, MATERIAL DIDACTICO, SERVICIOS TECNOLOGIO DEPORTIVOS, LABORATORIOS ENTRE OTROS.
6. LOS COLEGIOS PRIVADOS NO ESTAMOS EN LA ISLA DE LA FANTASIS, SI NO EN UNA VENEZUELA ALTAMENTE INFLACIONARIA, Y SI NO HACEMOS LOS AJUSTES NECESARIOS, ATENTAMOS CONTRA LA CALIDAD DE LA EDUCACION DE NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DERECHO CONSTITUCIONAL, QUE SI DEBEMOS GARANTIZAR.
NUESTRA MENSUALIDADES ESTRARIAN EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE 2011, HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2012.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
martes, 12 de julio de 2011
lunes, 27 de junio de 2011
Estudio Juridico sobre Aviso Oficial del MppEdu
El presente estudio jurídico está destinado, en principio, a determinar la legalidad, alcance, y vigencia del “Aviso Oficial”, emitido por la ciudadana Ministra de Educación y que sólo fue publicado en un link en el Portal de la página web “www.me.gob.ve” del Ministerio del Poder Popular Para la Educación en reciente fecha.
El mencionado aviso, establece dos (2) Considerandos que afectan el normal desarrollo de la programación escolar de los institutos educativos privados, ellos son el literal “a” que establece: “Respetar la vigencia de la Resolución Conjunta entre el MPPE y el MILCO Nºs 045/058, publicada en Gaceta Oficial el 07de Julio de 2010, donde se establecen las condiciones que regulan lo referente a la prestación del servicio educativo en las instituciones privadas de todo el territorio nacional, hasta tanto se produzca otro documento oficial que la sustituya o derogue”,.
Y el literal “c”, que establece: “Se prohíbe realizar cobro de preinscripción y convocar asambleas de padres, madres, representantes o responsables con carácter extraordinario, para tratar temas referidos al aumento de matrícula, hasta tanto se produzca la nueva Resolución que regule el porcentaje de aumento de matrícula y pago de mensualidades”.
Pareciera ser un acto administrativo formal dictado por la máxima autoridad educativa del país, sin embargo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece en su artículo 7: Se entiende por acto administrativo ( formal), a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.
La misma Ley en su artículo 13 establece: Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía….” (omissis).
El artículo 14 ejusdem establece: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: Decretos, Resoluciones, Ordenes, Providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas”.
El artículo 18: Todo acto administrativo deberá contener:
1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2.-Nombre del órgano que emite el acto.
3.-Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6.-La decisión respectiva, si fuere el caso;
7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia
8.- Sello de la oficina.
Por otro lado, se aprecia también que dicho aviso no fue publicado en Gaceta Oficial, requisito este necesario para la validez de los actos administrativos formales establecido en el artículo 33 de esta misma Ley.
Dicho todo esto tenemos que no se trata de un Decreto, ni de una Resolución ministerial, ni de un Providencia Administrativa, etc, etc; es decir, No es una acto administrativo formal, y por lo tanto es sólo eso un “ Aviso Oficial” de la Ciudadana Ministra que en forma alguna puede pretender derogar todo un ordenamiento jurídico que está vigente y al cual debemos apegarnos todos en su cumplimiento, tanto administradores como administrados.
En cuanto a su alcance del mencionado aviso, no puede pretender la ministra con un simple “aviso oficial” desconocer la vigencia de una Ley Orgánica de Educación, que estableció en su Disposición Derogatoria Unica: “Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.635 Extraordinaria de fecha 28 de Julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley”.
Es decir, como hasta la presente fecha el Reglamento General de la ley Orgánica de Educación, de fecha 28 de agosto de 2.003, no ha sido derogado, debemos aplicarlo en cuanto no colida con la nueva Ley; y es asi como tenemos que el mencionado Reglamento establece en su artículo 57 lo siguiente: a los fines previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos (2) períodos sucesivos.
El primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer dia hábil de la segunda qincena del mes de septiembre y el último días hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnósticos, desarrollos de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.
El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicados a las actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, asi como para actividades de actualización y mejoramiento profesional.
De forma tal que este segundo período comenzaría a transcurrir el lunes 4 de julio, y desde este día y hasta el 29 de julio, se abre de pleno derecho, el período de inscripciones en nuestros institutos educativos.
La Resolución Conjunta entre el MPPE y el MILCO Nºs 045/058, publicada en Gaceta Oficial el 07de Julio de 2010, sólo establece el procedimiento a seguir para la celebración de la Asamblea de Padres y Representantes para aumentar la matrícula y mensualidades, y de conformidad con ella así hemos venido realizando dichas asambleas en nuestros colegios.
Es importante recordar que esta Resolución en su artículo 6º, Primer Aparte, establece lo siguiente: “La Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables para determinar el monto de la matrícula y mensualidad de las instituciones educativas privadas, se celebrará antes del inicio del nuevo año escolar”. Es decir que también en este sentido, esta Resolución se encuadra perfectamente con el segundo período establecido del artículo 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Señores un “ Aviso Oficial” de la ciudadana Ministra De Educación, no puede derogar en forma alguna, el ordenamiento jurídico al que he hecho mención; salvo el advenimiento de un nuevo Acto Administrativo Formal, llámese Decreto, Resolución, u otro; El día 4 de julio deben nuestros colegios comenzar a hacer las convocatorias a Asambleas de Padre y Representantes para fijar los montos de matrículas y mensualidades.
Abg. Pedro Farias
El mencionado aviso, establece dos (2) Considerandos que afectan el normal desarrollo de la programación escolar de los institutos educativos privados, ellos son el literal “a” que establece: “Respetar la vigencia de la Resolución Conjunta entre el MPPE y el MILCO Nºs 045/058, publicada en Gaceta Oficial el 07de Julio de 2010, donde se establecen las condiciones que regulan lo referente a la prestación del servicio educativo en las instituciones privadas de todo el territorio nacional, hasta tanto se produzca otro documento oficial que la sustituya o derogue”,.
Y el literal “c”, que establece: “Se prohíbe realizar cobro de preinscripción y convocar asambleas de padres, madres, representantes o responsables con carácter extraordinario, para tratar temas referidos al aumento de matrícula, hasta tanto se produzca la nueva Resolución que regule el porcentaje de aumento de matrícula y pago de mensualidades”.
Pareciera ser un acto administrativo formal dictado por la máxima autoridad educativa del país, sin embargo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece en su artículo 7: Se entiende por acto administrativo ( formal), a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.
La misma Ley en su artículo 13 establece: Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía….” (omissis).
El artículo 14 ejusdem establece: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: Decretos, Resoluciones, Ordenes, Providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas”.
El artículo 18: Todo acto administrativo deberá contener:
1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2.-Nombre del órgano que emite el acto.
3.-Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6.-La decisión respectiva, si fuere el caso;
7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia
8.- Sello de la oficina.
Por otro lado, se aprecia también que dicho aviso no fue publicado en Gaceta Oficial, requisito este necesario para la validez de los actos administrativos formales establecido en el artículo 33 de esta misma Ley.
Dicho todo esto tenemos que no se trata de un Decreto, ni de una Resolución ministerial, ni de un Providencia Administrativa, etc, etc; es decir, No es una acto administrativo formal, y por lo tanto es sólo eso un “ Aviso Oficial” de la Ciudadana Ministra que en forma alguna puede pretender derogar todo un ordenamiento jurídico que está vigente y al cual debemos apegarnos todos en su cumplimiento, tanto administradores como administrados.
En cuanto a su alcance del mencionado aviso, no puede pretender la ministra con un simple “aviso oficial” desconocer la vigencia de una Ley Orgánica de Educación, que estableció en su Disposición Derogatoria Unica: “Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.635 Extraordinaria de fecha 28 de Julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley”.
Es decir, como hasta la presente fecha el Reglamento General de la ley Orgánica de Educación, de fecha 28 de agosto de 2.003, no ha sido derogado, debemos aplicarlo en cuanto no colida con la nueva Ley; y es asi como tenemos que el mencionado Reglamento establece en su artículo 57 lo siguiente: a los fines previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos (2) períodos sucesivos.
El primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer dia hábil de la segunda qincena del mes de septiembre y el último días hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnósticos, desarrollos de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.
El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicados a las actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, asi como para actividades de actualización y mejoramiento profesional.
De forma tal que este segundo período comenzaría a transcurrir el lunes 4 de julio, y desde este día y hasta el 29 de julio, se abre de pleno derecho, el período de inscripciones en nuestros institutos educativos.
La Resolución Conjunta entre el MPPE y el MILCO Nºs 045/058, publicada en Gaceta Oficial el 07de Julio de 2010, sólo establece el procedimiento a seguir para la celebración de la Asamblea de Padres y Representantes para aumentar la matrícula y mensualidades, y de conformidad con ella así hemos venido realizando dichas asambleas en nuestros colegios.
Es importante recordar que esta Resolución en su artículo 6º, Primer Aparte, establece lo siguiente: “La Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables para determinar el monto de la matrícula y mensualidad de las instituciones educativas privadas, se celebrará antes del inicio del nuevo año escolar”. Es decir que también en este sentido, esta Resolución se encuadra perfectamente con el segundo período establecido del artículo 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Señores un “ Aviso Oficial” de la ciudadana Ministra De Educación, no puede derogar en forma alguna, el ordenamiento jurídico al que he hecho mención; salvo el advenimiento de un nuevo Acto Administrativo Formal, llámese Decreto, Resolución, u otro; El día 4 de julio deben nuestros colegios comenzar a hacer las convocatorias a Asambleas de Padre y Representantes para fijar los montos de matrículas y mensualidades.
Abg. Pedro Farias
martes, 10 de mayo de 2011
IV Encuentro Nacional de la Educacion Privada
Estimado Andiepista:
Contamos con su importante presencia este viernes 13 y sábado 14 de mayo en el IV Encuentro Nacional de la Educación Privada que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS- ANDIEP- realizará en Caracas, bajo el lema: Unidos por una Educación de calidad.
Recuerde que su participación es muy importante y sumamente necesaria para fortalecer a la Asociación, lo que a su vez repercute en el fortalecimiento de su propio colegio, además de que es la única oportunidad posible en el año que tenemos para debatir juntos, temas de interés relacionados con la Educación, que nos están afectando a todos: a los colegios privados, a la comunidad educativa, padres y representantes, estudiantes y toda Venezuela en general.
En el anexo encontrará el programa del evento así como también la planilla de inscripción, costo de participación y cuenta bancaria de Andiep para que pueda realizar la respectiva transferencia bancaria o depósito. Por favor, llene la planilla, tramítela, realice el pago y pásela a la brevedad posible al correo electrónico andiepnacional@gmail.com o por fax.
Contamos con su presencia y apoyo.
Andiep Nacional- Junta Directiva
Contamos con su importante presencia este viernes 13 y sábado 14 de mayo en el IV Encuentro Nacional de la Educación Privada que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS- ANDIEP- realizará en Caracas, bajo el lema: Unidos por una Educación de calidad.
Recuerde que su participación es muy importante y sumamente necesaria para fortalecer a la Asociación, lo que a su vez repercute en el fortalecimiento de su propio colegio, además de que es la única oportunidad posible en el año que tenemos para debatir juntos, temas de interés relacionados con la Educación, que nos están afectando a todos: a los colegios privados, a la comunidad educativa, padres y representantes, estudiantes y toda Venezuela en general.
En el anexo encontrará el programa del evento así como también la planilla de inscripción, costo de participación y cuenta bancaria de Andiep para que pueda realizar la respectiva transferencia bancaria o depósito. Por favor, llene la planilla, tramítela, realice el pago y pásela a la brevedad posible al correo electrónico andiepnacional@gmail.com o por fax.
Contamos con su presencia y apoyo.
Andiep Nacional- Junta Directiva
martes, 16 de marzo de 2010
Declaracion Universal de Derechos Humanos
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
•Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
•2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
•1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
•2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
•1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
•2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
•1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
•2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
•3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
•1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
•2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
•2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
•1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
•2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
•3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
•Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
•1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
•2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
•3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
•4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
•Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
•1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
•2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
•1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
•2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
•3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
•1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
•2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
•1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
•2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
•3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
•Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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