lunes, 27 de junio de 2011

Estudio Juridico sobre Aviso Oficial del MppEdu

El presente estudio jurídico está destinado, en principio, a determinar la legalidad, alcance, y vigencia del “Aviso Oficial”, emitido por la ciudadana Ministra de Educación y que sólo fue publicado en un link en el Portal de la página web “www.me.gob.ve” del Ministerio del Poder Popular Para la Educación en reciente fecha.


El mencionado aviso, establece dos (2) Considerandos que afectan el normal desarrollo de la programación escolar de los institutos educativos privados, ellos son el literal “a” que establece: “Respetar la vigencia de la Resolución Conjunta entre el MPPE y el MILCO Nºs 045/058, publicada en Gaceta Oficial el 07de Julio de 2010, donde se establecen las condiciones que regulan lo referente a la prestación del servicio educativo en las instituciones privadas de todo el territorio nacional, hasta tanto se produzca otro documento oficial que la sustituya o derogue”,.

Y el literal “c”, que establece: “Se prohíbe realizar cobro de preinscripción y convocar asambleas de padres, madres, representantes o responsables con carácter extraordinario, para tratar temas referidos al aumento de matrícula, hasta tanto se produzca la nueva Resolución que regule el porcentaje de aumento de matrícula y pago de mensualidades”.

Pareciera ser un acto administrativo formal dictado por la máxima autoridad educativa del país, sin embargo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece en su artículo 7: Se entiende por acto administrativo ( formal), a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.

La misma Ley en su artículo 13 establece: Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía….” (omissis).

El artículo 14 ejusdem establece: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: Decretos, Resoluciones, Ordenes, Providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas”.

El artículo 18: Todo acto administrativo deberá contener:

1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.

2.-Nombre del órgano que emite el acto.

3.-Lugar y fecha donde el acto es dictado;

4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;

5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;

6.-La decisión respectiva, si fuere el caso;

7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia

8.- Sello de la oficina.

Por otro lado, se aprecia también que dicho aviso no fue publicado en Gaceta Oficial, requisito este necesario para la validez de los actos administrativos formales establecido en el artículo 33 de esta misma Ley.

Dicho todo esto tenemos que no se trata de un Decreto, ni de una Resolución ministerial, ni de un Providencia Administrativa, etc, etc; es decir, No es una acto administrativo formal, y por lo tanto es sólo eso un “ Aviso Oficial” de la Ciudadana Ministra que en forma alguna puede pretender derogar todo un ordenamiento jurídico que está vigente y al cual debemos apegarnos todos en su cumplimiento, tanto administradores como administrados.

En cuanto a su alcance del mencionado aviso, no puede pretender la ministra con un simple “aviso oficial” desconocer la vigencia de una Ley Orgánica de Educación, que estableció en su Disposición Derogatoria Unica: “Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.635 Extraordinaria de fecha 28 de Julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley”.

Es decir, como hasta la presente fecha el Reglamento General de la ley Orgánica de Educación, de fecha 28 de agosto de 2.003, no ha sido derogado, debemos aplicarlo en cuanto no colida con la nueva Ley; y es asi como tenemos que el mencionado Reglamento establece en su artículo 57 lo siguiente: a los fines previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos (2) períodos sucesivos.

El primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer dia hábil de la segunda qincena del mes de septiembre y el último días hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnósticos, desarrollos de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.

El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicados a las actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, asi como para actividades de actualización y mejoramiento profesional.

De forma tal que este segundo período comenzaría a transcurrir el lunes 4 de julio, y desde este día y hasta el 29 de julio, se abre de pleno derecho, el período de inscripciones en nuestros institutos educativos.

La Resolución Conjunta entre el MPPE y el MILCO Nºs 045/058, publicada en Gaceta Oficial el 07de Julio de 2010, sólo establece el procedimiento a seguir para la celebración de la Asamblea de Padres y Representantes para aumentar la matrícula y mensualidades, y de conformidad con ella así hemos venido realizando dichas asambleas en nuestros colegios.

Es importante recordar que esta Resolución en su artículo 6º, Primer Aparte, establece lo siguiente: “La Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables para determinar el monto de la matrícula y mensualidad de las instituciones educativas privadas, se celebrará antes del inicio del nuevo año escolar”. Es decir que también en este sentido, esta Resolución se encuadra perfectamente con el segundo período establecido del artículo 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Señores un “ Aviso Oficial” de la ciudadana Ministra De Educación, no puede derogar en forma alguna, el ordenamiento jurídico al que he hecho mención; salvo el advenimiento de un nuevo Acto Administrativo Formal, llámese Decreto, Resolución, u otro; El día 4 de julio deben nuestros colegios comenzar a hacer las convocatorias a Asambleas de Padre y Representantes para fijar los montos de matrículas y mensualidades.


Abg. Pedro Farias

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