lunes, 12 de noviembre de 2012

Correspondencia a la Ministra Maryann Hanson


Caracas,       de  noviembre  de 2012

Ciudadana:

Prof. MARYANN HANSON

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA  EDUCACION

Su despacho.-

 

Nosotros los abajo firmantes, manifestamos nuestro total desacuerdo con la Resolución 058 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación,  publicada en la Gaceta Oficial  Nro. 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012, por considerar que su despacho debió agotar el procedimiento constitucional de consulta pública, desarrollado en forma taxativa en la Ley Orgánica de Administración Pública,  antes de proceder a publicar el acto administrativo, so pena de nulidad absoluta.

Del análisis minucioso de la Resolución 058,  se desprende claramente que su contenido se aparta sustancialmente de lo expresado en los artículos 2 y 3  de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al apego de los valores superiores que debe mostrar la construcción y prevalencia de todo el ordenamiento jurídico dictado en ejercicio del poder público, asimismo a los fines esenciales del Estado que orienta su actuar en la construcción de una sociedad amante de la paz.

Dejamos constancia que la Resolución 058, es inaplicable al no estar establecidos los procedimientos y formas de articular su creación en las instituciones educativas, dejando un vacío legal que permite interpretaciones que ponen en peligro el derecho que tiene todo niño, niña y adolescentes a la educación de calidad establecida en nuestra Carta Magna y en las leyes orgánicas relativas a la materia.

Denunciamos que la Resolución 058, implica la imposición de un modelo único, en flagrante violación al art. 102 de la Constitución que garantiza el respeto a todas las corrientes del pensamiento,  no acorde a la idiosincrasia del pueblo venezolano, por tanto obstaculiza de forma sistemática la labor pedagógica de control y dirección ejercida por los directivos, de los centros  educativos oficiales  y privados, atentando contra la ejecución de la actividad docente, interviniendo con las labores del personal y de la comunidad educativa, restándoles injerencia en asuntos importantes de la vida escolar y preponderando la intervención desmesurada de agentes foráneos, ajenos al ejercicio técnico científico y pedagógico que implica la docencia.  

Denunciamos igualmente que la resolución 058, transgrede flagrantemente principios fundamentales como son el ejercicio de la patria potestad  de los padres y representantes, colectiviza la administración del programa educativo con potenciales riesgos de ideologización y siembra del pensamiento político de vocación totalitaria por encima de un ideario universal y democrático. Es así, que cuando se analiza la conformación de los Consejos Educativos, es posible advertir varios aspectos de importante riesgo, entre ellos la desprofesionalización de la gestión administrativa escolar al diluir las atribuciones de los directores en personeros que no tienen las competencias y mucho menos el conocimiento para llevar a cabo la gestión de recursos educativos en la escuela.  Por otra parte, se desplazan competencias de control propias del Ministerio de Educación a los comités, sin la especificación expresa de la transferencia de los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para realizar las diferentes tareas y se le asigna la competencia de evaluar el desempeño de la gestión escolar a personas y organizaciones que no necesariamente poseen criterios científicos pedagógicos profesionales para su ejecución y mucho menos cuentan con el nivel académico para hacerlo.

La resolución 058, desnaturaliza la función eminentemente educativa de escuelas, colegios, liceos y centros de educación inicial, oficiales y privados, al atribuirle funciones socioproductivas desvinculadas de un proyecto de formación sistemática e integral de los estudiantes; el cúmulo de tareas exigidas a los comités y  la exigencia  de informes trimestrales, parecieran estar diseñadas para desestimular la participación de los padres y representantes con la idea de dejar la conducción de los mismos a entes extraños a la comunidad escolar; se incorpora a los comités de seguridad a personas, organizaciones y colectivos ajenos a la escuela, sin sopesar los riesgos que esto puede representar en regiones con altos índices de conflictos criminalidad, guerrilla, paramilitarismo y vandalismo.

La resolución 058, propende la eliminación de las Sociedades de Padres y Representantes desconociendo la personalidad Jurídica otorgada por el Código Civil, sus aportes y contribución, que permite superar las graves deficiencias presupuestarias, la decisión sobre la inversión, matrículas y proyectos especiales que históricamente han afectado la buena marcha y administración del programa educativo en los ámbitos oficial y privado, sin que la irrita resolución prevea mecanismos alternativos sustentados en estudios serios que justifiquen la decisión. Esta Resolución, incorpora una serie de conceptos y términos no vinculados al orden constitucional, lo cual no responde al modelo histórico universal y abierto que caracteriza la educación venezolana, por tanto a nuestro juicio se aparta de las necesidades reales y aspiraciones de las escuelas, para primar la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista, lo cual le da un grave sesgo político-partidista a la labor pedagógica propia de un modelo educativo democrático y plural y en abierta violación del principio constitucional que define a Venezuela como un estado democrático y descentralizado, dentro de los niveles administrativos que comprende la Constitución de la República organizados en un sistema de competencias y subsidiaridad a nivel Municipal, Estadal y Nacional , por cuanto la línea de dependencia se traza de forma exclusiva hacia el ejecutivo nacional.

Por considerar que la resolución 058 irrespeta nuestro sagrado ejercicio democrático de participación ciudadana, ya que en ningún momento y bajo ningún concepto se nos tomó en cuenta para su formulación vulnerando así nuestro sagrado derecho preferente de decidir la educación que deseamos para nuestros hijos, consagrado en el art. 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 102   de la Constitución de la República,  el cual nos obliga como familia y sociedad a promover el proceso de educación ciudadana con los principios contenidos en la Constitución y nuestras leyes y  asimismo, considerando el derecho constitucional de petición contemplado en el articulo 51 de nuestra Carta Magna, solicitamos que su despacho deje sin efecto  la Resolución 058 y  se someta a consulta popular, apegada estrictamente a lo pautado en el   artículo 138 y siguientes de la  Ley Orgánica de la Administración Pública en todos los planteles educativos con la participación activa de los padres y representantes, estudiantes, directivos y docentes, así como las ONG’s vinculadas al sistema educativo  y a la defensa de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,  a los fines de que, se estructure conforme al modelo Constitucional vigente la comunidad educativa, de acuerdo con parámetros científicos y sociales.


Nro.
Nombre y Apellido
Cedula de Identidad
Domicilio
Firma
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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