Ciudadana:
Prof. MARYANN HANSON
MINISTRA DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION
Su despacho.-
Nosotros los abajo firmantes,
manifestamos nuestro total desacuerdo con la Resolución 058 emanada del
Ministerio del Poder Popular para la Educación,
publicada en la Gaceta Oficial
Nro. 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012, por considerar que su despacho debió agotar el
procedimiento constitucional de consulta pública, desarrollado en forma taxativa en la Ley Orgánica de
Administración Pública, antes de
proceder a publicar el acto administrativo, so pena de nulidad absoluta.
Del análisis minucioso de la
Resolución 058, se desprende claramente
que su contenido se aparta sustancialmente de lo expresado en los artículos 2 y
3 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, respecto al apego de los valores superiores que debe mostrar la
construcción y prevalencia de todo el ordenamiento jurídico dictado en
ejercicio del poder público, asimismo a los fines esenciales del Estado que
orienta su actuar en la construcción de una sociedad amante de la paz.
Dejamos constancia que la Resolución 058, es inaplicable al no estar
establecidos los procedimientos y formas de articular su creación en las instituciones
educativas, dejando un vacío legal que permite interpretaciones que ponen en
peligro el derecho que tiene todo niño, niña y adolescentes a la educación de calidad
establecida en nuestra Carta Magna y en las leyes orgánicas relativas a la
materia.
Denunciamos que la
Resolución 058, implica la imposición de un modelo único, en flagrante violación al art. 102 de la Constitución
que garantiza el respeto a todas las corrientes del pensamiento, no acorde a la idiosincrasia del pueblo
venezolano, por tanto obstaculiza de forma sistemática la labor pedagógica de
control y dirección ejercida por los directivos, de los centros educativos oficiales y privados, atentando contra la ejecución de la actividad docente, interviniendo con
las labores del personal y de la comunidad educativa, restándoles injerencia en
asuntos importantes de la vida escolar y preponderando la intervención
desmesurada de agentes foráneos, ajenos al ejercicio técnico científico y
pedagógico que implica la docencia.
Denunciamos igualmente que
la resolución 058, transgrede flagrantemente principios fundamentales como son el
ejercicio de la patria potestad de los
padres y representantes, colectiviza la administración del programa educativo
con potenciales riesgos de ideologización y siembra del pensamiento político de
vocación totalitaria por encima de un ideario universal y democrático. Es así,
que cuando se analiza la conformación de los Consejos Educativos, es posible advertir varios aspectos de importante riesgo,
entre ellos la desprofesionalización de la gestión administrativa escolar al
diluir las atribuciones de los directores en personeros que no tienen las
competencias y mucho menos el conocimiento para llevar a cabo la gestión de recursos
educativos en la escuela. Por otra
parte, se desplazan competencias de control propias del Ministerio de Educación
a los comités, sin la especificación expresa de la transferencia de los
recursos materiales, financieros y humanos necesarios para realizar las
diferentes tareas y se le asigna la competencia de evaluar el desempeño de la
gestión escolar a personas y organizaciones que no necesariamente poseen
criterios científicos pedagógicos profesionales para su ejecución y mucho menos
cuentan con el nivel académico para hacerlo.
La resolución 058,
desnaturaliza la función eminentemente educativa de escuelas, colegios, liceos
y centros de educación inicial, oficiales y privados, al atribuirle funciones socioproductivas
desvinculadas de un proyecto de formación sistemática e integral de los
estudiantes; el cúmulo de tareas exigidas a los comités y la exigencia
de informes trimestrales, parecieran estar diseñadas para desestimular
la participación de los padres y representantes con la idea de dejar la
conducción de los mismos a entes extraños a la comunidad escolar; se incorpora
a los comités de seguridad a personas,
organizaciones y colectivos ajenos a la escuela, sin sopesar los riesgos que
esto puede representar en regiones con altos índices de conflictos criminalidad,
guerrilla, paramilitarismo y vandalismo.
La resolución 058, propende
la eliminación de las Sociedades de Padres
y
Representantes desconociendo la personalidad Jurídica otorgada por el Código
Civil, sus aportes y contribución, que permite superar las graves deficiencias
presupuestarias, la decisión sobre la inversión, matrículas
y proyectos especiales que históricamente han afectado la buena marcha y
administración del programa educativo en los ámbitos oficial y privado, sin que
la irrita resolución prevea mecanismos alternativos sustentados en estudios serios que justifiquen
la decisión. Esta Resolución, incorpora una
serie de conceptos y términos no vinculados al orden constitucional, lo cual no
responde al modelo histórico universal y abierto que caracteriza la educación
venezolana, por tanto a nuestro juicio se aparta de las necesidades reales y
aspiraciones de las escuelas, para primar la construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista, lo cual le da un grave sesgo político-partidista a la
labor pedagógica propia de un modelo educativo democrático y plural y en
abierta violación del principio constitucional que define a Venezuela como un
estado democrático y descentralizado, dentro de los niveles administrativos que
comprende la Constitución de la República organizados en un sistema de
competencias y subsidiaridad a nivel Municipal, Estadal y Nacional , por cuanto
la línea de dependencia se traza de forma exclusiva hacia el ejecutivo
nacional.
Por considerar que la
resolución 058 irrespeta nuestro sagrado ejercicio democrático de participación
ciudadana, ya que en ningún momento y bajo ningún concepto se nos tomó en
cuenta para su formulación vulnerando así nuestro sagrado derecho preferente de
decidir la educación que deseamos para nuestros hijos, consagrado en el art. 26
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 102 de la Constitución de la República, el cual nos obliga como familia y sociedad a
promover el proceso de educación ciudadana con los principios contenidos en la
Constitución y nuestras leyes y asimismo, considerando el derecho
constitucional de petición contemplado en el articulo 51 de nuestra Carta Magna,
solicitamos que su despacho deje sin efecto la Resolución 058 y se someta a consulta popular, apegada
estrictamente a lo pautado en el artículo 138 y siguientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública en todos
los planteles educativos con la participación activa de los padres y
representantes, estudiantes, directivos y
docentes, así como las ONG’s vinculadas al sistema educativo y a la defensa de los derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, a los fines de que,
se estructure conforme al modelo Constitucional vigente la comunidad educativa,
de acuerdo con parámetros científicos y
sociales.
Nro.
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